GIO

Presidente: Abelardo Alba Álvarez 


Decreto

95/88, de 15 de septiembre



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BOPA Núm 238 - 14 de octubre de 1988.pdf
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Origen

Nueva creación a partir del pueblo de Gio



Ámbito Territorial

El del pueblo de Gio



Nº Habitantes

24



Observaciones

 

  • Al ser de nueva creación la elección de sus órganos de gobierno se efectuó en régimen de concejo abierto.

  • Para tener derecho a los aprovechamientos de los montes se exige: a) ser vecino domiciliado y tener residencia efectiva en la Parroquia un mínimo de nueve meses anualmente; b) estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

  •  El aprovechamiento se efectúa preferentemente en régimen de explotación común o colectivo, y si éste fuera impracticable, mediante lotes, de la forma que establece la ordenanza reguladora de los aprovechamientos. El plazo máximo de la adjudicación de los lotes o suertes será de quince años. Los adjudicatarios de lotes o suertes deberán pagar el canon establecido en la ordenanza, y su importe debe revertir necesariamente en mejoras del bien de que se trate.


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